II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122064

Sexta. Finalizado el llamamiento ordinario a todos los aspirantes que hayan
superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar
otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación
Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellos aspirantes que no hubieran
sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa. En este
llamamiento se aplicarán las mismas reglas, salvo el cupo de plazas de la titulación de
Medicina a adjudicar a los aspirantes a los que se refiere el dispongo primero 1.d) de
esta orden, que se incrementará a un total de 850 plazas.
Concluido el último llamamiento se darán por finalizados los actos de adjudicación y
la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución
aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se
publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo
a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas.
Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones
definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que
se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.
Examen médico previo.

Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de
docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización
del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no
padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o
funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente
programa formativo exija al residente.
Las personas adjudicatarias por el turno de personas con discapacidad deberán
aportar informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la
Discapacidad. Si estas personas son pensionistas por incapacidad permanente en los
términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, además de lo previsto anteriormente, se deberá comprobar que la resolución
legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado
realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el examen médico sea negativo, éste deberá estar motivado y
especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente
programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas
imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales.
Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren
necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de
la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada.
La adjudicación se entenderá sin efecto si se resolviese la no superación de dicho
examen médico, cumplido el procedimiento aquí descrito. No obstante, la persona que no
supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Décimo.
1.

Toma de posesión.

Plazos de toma de posesión.

La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando
las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza establecerá el plazo de

cve: BOE-A-2022-14414
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Noveno.