II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122065

toma de posesión de la plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente,
según lo establecido en artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no
hacerlo así o si renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos
derivados de la superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la
persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona
afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de
posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de
Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que
corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el
oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo
establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y aquellas que
resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación
vigente harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al
mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el
reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza en
formación adjudicada, salvo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y
conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, en los 10 días siguientes a la finalización del plazo
de toma de posesión, las personas adjudicatarias que se han incorporado a la plaza
adjudicada, así como la autorización de la ampliación del plazo de toma de posesión o,
en su caso, la no incorporación a la plaza adjudicada.
2.

Trámites de toma posesión.

a) Certificación negativa de Delitos de naturaleza sexual.
Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en la toma de posesión la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor ante el
organismo competente de la comunidad autónoma donde le haya sido adjudicada la
plaza.
Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas
nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de
plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia
por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter
previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en
dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar
adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá
por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de
interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009.

cve: BOE-A-2022-14414
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b)