II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122056
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará en el momento
de la presentación de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan
presentado en convocatorias previas.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/
licenciatura/diplomatura, presentados para su valoración, deberán haberse obtenido
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de
subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al
menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan
de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico,
según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo
de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación
de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las
equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución
de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo
se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios
realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración
de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.
c)
Acreditación de la identidad:
Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán
adjuntar copia de su documento de identidad en vigor a su modelo de solicitud.
Acreditación de la nacionalidad:
i. Si la persona solicitante es nacional de otros estados miembros de la Unión
Europea o de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la
Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte o del documento de identidad en
vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en
su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del
certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
ii. Si la persona solicitante no ostenta las nacionalidades mencionadas en el
apartado anterior, pero es cónyuge, pareja o familiar de una persona que sí las posee, en
los términos citados en la base 1, apartado c), aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas.
iii. Las personas incluidas en la base 1, apartado d), aportarán, en el momento de
realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero».
iv. Las personas incluidas en la base 1, apartado e), que se encuentren en España
con permiso de residencia o estancia por estudios vigente u otra situación legalmente
válida, que le permita permanecer en nuestro país, aportarán, en el momento de realizar
el registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con la copia
auténtica del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta
de identidad de extranjero.
v. Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento
de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor
realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
país que corresponda.
cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122056
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará en el momento
de la presentación de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan
presentado en convocatorias previas.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/
licenciatura/diplomatura, presentados para su valoración, deberán haberse obtenido
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de
subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al
menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan
de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico,
según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo
de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación
de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las
equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución
de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo
se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios
realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración
de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.
c)
Acreditación de la identidad:
Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán
adjuntar copia de su documento de identidad en vigor a su modelo de solicitud.
Acreditación de la nacionalidad:
i. Si la persona solicitante es nacional de otros estados miembros de la Unión
Europea o de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la
Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte o del documento de identidad en
vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en
su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del
certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
ii. Si la persona solicitante no ostenta las nacionalidades mencionadas en el
apartado anterior, pero es cónyuge, pareja o familiar de una persona que sí las posee, en
los términos citados en la base 1, apartado c), aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas.
iii. Las personas incluidas en la base 1, apartado d), aportarán, en el momento de
realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero».
iv. Las personas incluidas en la base 1, apartado e), que se encuentren en España
con permiso de residencia o estancia por estudios vigente u otra situación legalmente
válida, que le permita permanecer en nuestro país, aportarán, en el momento de realizar
el registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con la copia
auténtica del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta
de identidad de extranjero.
v. Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento
de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor
realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
país que corresponda.
cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es
d)