II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122055
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá optar, si procede, por el
pago electrónico de la tasa, por el pago presencial en cualquiera de las entidades
financieras colaboradoras o mediante transferencia bancaria si la solicitud se presenta
en representación diplomática u oficina consular, al objeto de acreditar el abono de la
misma, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se
originen. A la solicitud se unirá el original del resguardo que acredite el pago de la tasa
de derechos de examen, cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. De igual
forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan,
conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia
de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de
interconexión de registros (SIR).
La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
a)
Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
Acreditación de titulación universitaria:
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas
a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar
obligatoriamente, en formato PDF, copia del título universitario que en cada caso
corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia
del correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de
registro.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se
refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la
instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8
de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional
del título oficial o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de
subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Puede consultarse en el anexo III la relación de correspondencias aplicable a los
títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Universidades, conforme
al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles
del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a
efectos de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación.
b)
Acreditación de méritos académicos:
La presentación de los méritos académicos, a pesar de no ser obligatoria, es
recomendable. En el caso de que las personas aspirantes no hayan presentado méritos
académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria, se les
aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122055
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá optar, si procede, por el
pago electrónico de la tasa, por el pago presencial en cualquiera de las entidades
financieras colaboradoras o mediante transferencia bancaria si la solicitud se presenta
en representación diplomática u oficina consular, al objeto de acreditar el abono de la
misma, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se
originen. A la solicitud se unirá el original del resguardo que acredite el pago de la tasa
de derechos de examen, cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. De igual
forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan,
conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia
de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de
interconexión de registros (SIR).
La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
a)
Documentación requerida para la acreditación de requisitos.
Acreditación de titulación universitaria:
No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas
a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar
obligatoriamente, en formato PDF, copia del título universitario que en cada caso
corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia
del correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de
registro.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se
refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la
instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8
de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional
del título oficial o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de
subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Puede consultarse en el anexo III la relación de correspondencias aplicable a los
títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Universidades, conforme
al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles
del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a
efectos de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación.
b)
Acreditación de méritos académicos:
La presentación de los méritos académicos, a pesar de no ser obligatoria, es
recomendable. En el caso de que las personas aspirantes no hayan presentado méritos
académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria, se les
aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es
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