II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022
e)

Sec. II.B. Pág. 122057

Acreditación de condición que permite exención de pago de tasa:

i. Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia
judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
ii. Familia numerosa: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para
la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal
condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos
previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, desarrollada por el d. En el caso de títulos expedidos por las ciudades de
Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
citados datos.
iii. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: Si la persona
solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la
casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia
auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las
comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente,
expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la
Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del
País Vasco o ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
iv. Situación de desempleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, certificación expedida por la correspondiente
oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva
comunidad autónoma.
f)

Acreditación del conocimiento del idioma español:

i. Diploma de español C1 o superior expedido con carácter oficial por la persona
titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español
como lengua extranjera (DELE)». Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas
previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro
donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a
la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de
que se trate.
ii. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los
cursos especializados del nivel C1 o superior, expedido por el órgano competente de la
administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del
Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas) de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del
nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas

cve: BOE-A-2022-14414
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Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español
acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia
auténtica de alguno de los siguientes documentos: