III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122496

48. Uno de los objetivos de esta Comisión, como regulador integrado, es la
aplicación consistente de las herramientas regulatorias en los diferentes sectores
regulados. La CNMC ha aprobado en el ejercicio de sus competencias metodologías
para el cálculo del WACC en los sectores de las comunicaciones electrónicas, de la
energía y en el sector aeroportuario(8).
(8)
Memoria explicativa de la Circular de 12 de noviembre de 2019 por la que se establece la metodología
de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural; Resolución de 6 de mayo de 2021 por la cual
se aprueba la nueva metodología de cálculo del coste del capital medio ponderado (WACC) de los operadores
de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado y se acuerda su notificación a la
comisión europea y al organismo de reguladores de comunicaciones electrónicas; y Acuerdo de 16 de junio
de 2021 por el que se emite el informe previsto en el artículo 25.3 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento la competitividad y la eficiencia en relación al Documento
de Regulación Aeroportuaria.

49. A este respecto, es de especial relevancia la Comunicación de la Comisión
Europea sobre el cálculo del costo del capital de la infraestructura heredada en el
contexto del examen de las notificaciones nacionales en el sector de las comunicaciones
electrónicas(9) (en adelante Comunicación CE) que, si bien no establece valores únicos
para los parámetros de la fórmula, desarrolla metodologías comunes para su estimación.
(9)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52019XC1106(01)&from=EN.

50. En definitiva, la metodología del WACC propuesta en el marco de la presente
Comunicación para la determinación del beneficio razonable en el contexto de las
instalaciones de servicio ferroviarias es coherente con la aplicada en otros sectores
regulados por la CNMC, sin perjuicio de los ajustes que se realizan como consecuencia
de las particularidades sectoriales.
2.

Criterios comunes para la estimación del WACC

Periodo de observación. Períodos largos favorecen la predictibilidad regulatoria, al
incluir condiciones cambiantes en la evolución del parámetro, y la estabilidad de las
estimaciones. Periodos cortos reflejan más adecuadamente las condiciones de
financiación en el mercado más recientes. A los efectos de esta metodología, se
adoptará un periodo de 5 años cuando sea posible.
Frecuencia de las observaciones. Las observaciones pueden obtenerse con
frecuencia diaria, semanal, mensual y anual. Se utilizará, cuando sea posible, una
frecuencia semanal para que el tamaño de la muestra sea suficientemente grande y
permita una estimación robusta del parámetro. Esta frecuencia permite, además,
suavizar las variaciones de las observaciones producidas por los movimientos a más
corto plazo.
Fecha de referencia de la serie temporal. El 31 de diciembre del ejercicio previo al de
referencia será la fecha de finalización de la serie temporal, coincidiendo con el término
del año natural previo a aquel al que será de aplicación el WACC.
Método para promediar las observaciones. El valor representativo de la serie se
estimará como la media aritmética de las observaciones, sin cálculos adicionales
(ponderaciones y ajustes) que harían la metodología más compleja.

cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es

51. El valor de los parámetros que componen el WACC se ve afectado por los
datos utilizados para su estimación. La Comunicación CE señala que, por el principio de
consistencia y en la medida de lo posible, se deben utilizar criterios comunes. En
concreto, y para el cálculo de la tasa libre de riesgo, el coeficiente beta, el coste de la
deuda y los valores del grupo de comparables se utilizarán, cuando sea posible, los
siguientes criterios: