III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122494
adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en
funcionamiento.
35. El coste derivado de la inversión en capital debe repartirse a lo largo de la vida
útil de los activos. Por tanto, el coste que el explotador puede imputar a los servicios
deriva de su amortización por la pérdida de valor de los activos. El explotador también
puede trasladar a los costes la depreciación derivada, por ejemplo, de la obsolescencia
tecnológica o el deterioro de los activos.
36. El explotador deberá aplicar la amortización reflejada en las cuentas anuales
auditadas.
37. La valoración de los activos debe realizarse de acuerdo con su valor histórico,
esto es, con su precio de adquisición o coste de producción.
38. Los costes financieros del capital ajeno o la remuneración del capital propio
utilizados para la adquisición de estos activos no podrán ser imputados dado que, como
se detalla en el siguiente epígrafe, dichos costes se incluyen en el coste de capital, que
es utilizado para la determinación del beneficio razonable.
39. Los costes también pueden clasificarse en función del grado de causalidad con la
prestación de los servicios, pudiéndose distinguir entre: i) costes directos, aquellos que se
generan por la producción de la actividad y se asignan al servicio sin necesidad de aplicar
métodos de reparto, o que, siendo consumidos por varios servicios, se reparten de
manera objetiva aplicando criterios técnicos; y ii) costes indirectos, que son soportados por
el conjunto de la organización o que se incurren en actividades cuya imputación a los
servicios no es inmediata, como los costes generales y de administración.
40. De acuerdo con lo anterior, la imputación de los costes a los servicios puede
realizarse mediante:
Asignación directa: los costes se asignan o afectan de manera directa e inequívoca a
los servicios.
Asignación basada en criterios de imputación: los costes son inicialmente aglutinados
en centros de costes y se asignan a los servicios utilizando criterios de imputación
basados en criterios técnicos. Estos criterios de imputación deben ser objetivos,
transparentes y tener relación con la prestación de los servicios.
Otro tipo de asignación: cuando los costes no pueden ser imputados de manera
directa o en base a criterios técnicos, se utilizan criterios objetivos de reparto generales,
tales como el peso de cada actividad o de los costes directos de cada actividad en el
total de la empresa, entre otros.
41. De nuevo, el explotador podrá imputar a los precios todos los costes directos e
indirectos mediante reglas de reparto transparentes y objetivas, siempre que pueda
justificar su relación con el servicio prestado.
V.
Metodología para el cálculo del beneficio razonable
42. El Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas
en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje
vinculados modificó la Ley del Sector Ferroviario incorporando el punto 32 del Anexo I, que
define el beneficio razonable como «un índice de remuneración del capital propio que
tenga en cuenta el riesgo, incluido el riesgo que afecta a los ingresos, o la inexistencia del
mismo, soportado por el explotador de la instalación de servicio y que esté en consonancia
con el índice medio registrado en el sector durante los últimos años».
43. Esta modificación de la Ley del Sector Ferroviario implica que la determinación
del beneficio razonable debe tener en cuenta el riesgo que afronta la empresa regulada.
Metodologías como la comparativa de los beneficios obtenidos por empresas del sector,
no recogerían los requisitos requeridos por la regulación.
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficio razonable
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122494
adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en
funcionamiento.
35. El coste derivado de la inversión en capital debe repartirse a lo largo de la vida
útil de los activos. Por tanto, el coste que el explotador puede imputar a los servicios
deriva de su amortización por la pérdida de valor de los activos. El explotador también
puede trasladar a los costes la depreciación derivada, por ejemplo, de la obsolescencia
tecnológica o el deterioro de los activos.
36. El explotador deberá aplicar la amortización reflejada en las cuentas anuales
auditadas.
37. La valoración de los activos debe realizarse de acuerdo con su valor histórico,
esto es, con su precio de adquisición o coste de producción.
38. Los costes financieros del capital ajeno o la remuneración del capital propio
utilizados para la adquisición de estos activos no podrán ser imputados dado que, como
se detalla en el siguiente epígrafe, dichos costes se incluyen en el coste de capital, que
es utilizado para la determinación del beneficio razonable.
39. Los costes también pueden clasificarse en función del grado de causalidad con la
prestación de los servicios, pudiéndose distinguir entre: i) costes directos, aquellos que se
generan por la producción de la actividad y se asignan al servicio sin necesidad de aplicar
métodos de reparto, o que, siendo consumidos por varios servicios, se reparten de
manera objetiva aplicando criterios técnicos; y ii) costes indirectos, que son soportados por
el conjunto de la organización o que se incurren en actividades cuya imputación a los
servicios no es inmediata, como los costes generales y de administración.
40. De acuerdo con lo anterior, la imputación de los costes a los servicios puede
realizarse mediante:
Asignación directa: los costes se asignan o afectan de manera directa e inequívoca a
los servicios.
Asignación basada en criterios de imputación: los costes son inicialmente aglutinados
en centros de costes y se asignan a los servicios utilizando criterios de imputación
basados en criterios técnicos. Estos criterios de imputación deben ser objetivos,
transparentes y tener relación con la prestación de los servicios.
Otro tipo de asignación: cuando los costes no pueden ser imputados de manera
directa o en base a criterios técnicos, se utilizan criterios objetivos de reparto generales,
tales como el peso de cada actividad o de los costes directos de cada actividad en el
total de la empresa, entre otros.
41. De nuevo, el explotador podrá imputar a los precios todos los costes directos e
indirectos mediante reglas de reparto transparentes y objetivas, siempre que pueda
justificar su relación con el servicio prestado.
V.
Metodología para el cálculo del beneficio razonable
42. El Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas
en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje
vinculados modificó la Ley del Sector Ferroviario incorporando el punto 32 del Anexo I, que
define el beneficio razonable como «un índice de remuneración del capital propio que
tenga en cuenta el riesgo, incluido el riesgo que afecta a los ingresos, o la inexistencia del
mismo, soportado por el explotador de la instalación de servicio y que esté en consonancia
con el índice medio registrado en el sector durante los últimos años».
43. Esta modificación de la Ley del Sector Ferroviario implica que la determinación
del beneficio razonable debe tener en cuenta el riesgo que afronta la empresa regulada.
Metodologías como la comparativa de los beneficios obtenidos por empresas del sector,
no recogerían los requisitos requeridos por la regulación.
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficio razonable