III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122493
Gráfico 1. Esquema regulatorio sobre los servicios ferroviarios
Costes de prestación de los servicios
29. Los explotadores de instalaciones de servicio deben poder fijar sus tarifas de
acuerdo con sus previsiones de costes y actividad para los siguientes ejercicios. En el
marco de este margen de apreciación deberán poder justificar que las tarifas se ajustan a
los costes reflejados en las cuentas anuales auditadas de la empresa, elaboradas estas
conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y las normas internacionales de
información financiera, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe VI.3.
30. Generalmente los explotadores prestan varios servicios en una instalación, o
prestan servicios en instalaciones complejas con infraestructuras compartidas entre
varios explotadores. Por este motivo se deberán, en la medida de lo posible, desarrollar
reglas o metodologías transparentes para la asignación de los costes a los diferentes
servicios que se presten. Dichas metodologías deberán reflejar la imagen fiel de la
empresa recogiendo la totalidad de los costes y distribuyéndolos a los servicios, tanto
regulados como no regulados, mediante criterios objetivos y cuantificables. Estos
criterios deberán ser estables en el tiempo, garantizando su trazabilidad.
31. Desde un punto de vista financiero, los costes que afronta un explotador
pueden dividirse entre operativos (OPEX) y de capital (CAPEX).
32. Los costes operativos son aquellos relacionados con la actividad diaria de
producción de la empresa y, por tanto, se imputan completamente en el ejercicio. Dentro
de esta categoría y sin ánimo de exhaustividad, se incluyen los costes derivados del
personal, de las materias primas y de los suministros (energía, consumibles, etc.), o los
derivados de los servicios contratados o los arrendamientos.
33. Estos costes, en la medida en que pueda justificarse su relación con la
prestación, de acuerdo con los criterios que se describirán en el siguiente epígrafe
podrán ser imputados a los precios de los servicios en las instalaciones ferroviarias.
34. Los costes de capital derivan de las inversiones realizadas en el activo
inmovilizado material (obra civil, maquinaria, mobiliario, etc.) e inmaterial (software,
propiedad intelectual, etc.) de la empresa. La base de activos está compuesta por la
inversión realizada en el inmovilizado que se emplea por el explotador para la prestación
de los servicios incluyendo, además del coste de adquisición o producción, los gastos
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122493
Gráfico 1. Esquema regulatorio sobre los servicios ferroviarios
Costes de prestación de los servicios
29. Los explotadores de instalaciones de servicio deben poder fijar sus tarifas de
acuerdo con sus previsiones de costes y actividad para los siguientes ejercicios. En el
marco de este margen de apreciación deberán poder justificar que las tarifas se ajustan a
los costes reflejados en las cuentas anuales auditadas de la empresa, elaboradas estas
conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y las normas internacionales de
información financiera, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe VI.3.
30. Generalmente los explotadores prestan varios servicios en una instalación, o
prestan servicios en instalaciones complejas con infraestructuras compartidas entre
varios explotadores. Por este motivo se deberán, en la medida de lo posible, desarrollar
reglas o metodologías transparentes para la asignación de los costes a los diferentes
servicios que se presten. Dichas metodologías deberán reflejar la imagen fiel de la
empresa recogiendo la totalidad de los costes y distribuyéndolos a los servicios, tanto
regulados como no regulados, mediante criterios objetivos y cuantificables. Estos
criterios deberán ser estables en el tiempo, garantizando su trazabilidad.
31. Desde un punto de vista financiero, los costes que afronta un explotador
pueden dividirse entre operativos (OPEX) y de capital (CAPEX).
32. Los costes operativos son aquellos relacionados con la actividad diaria de
producción de la empresa y, por tanto, se imputan completamente en el ejercicio. Dentro
de esta categoría y sin ánimo de exhaustividad, se incluyen los costes derivados del
personal, de las materias primas y de los suministros (energía, consumibles, etc.), o los
derivados de los servicios contratados o los arrendamientos.
33. Estos costes, en la medida en que pueda justificarse su relación con la
prestación, de acuerdo con los criterios que se describirán en el siguiente epígrafe
podrán ser imputados a los precios de los servicios en las instalaciones ferroviarias.
34. Los costes de capital derivan de las inversiones realizadas en el activo
inmovilizado material (obra civil, maquinaria, mobiliario, etc.) e inmaterial (software,
propiedad intelectual, etc.) de la empresa. La base de activos está compuesta por la
inversión realizada en el inmovilizado que se emplea por el explotador para la prestación
de los servicios incluyendo, además del coste de adquisición o producción, los gastos
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
IV.