III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122502

acreditar las circunstancias que justificarían el mayor coste de los recursos propios y/o
ajenos, así como la concreción del mayor riesgo y su impacto en el WACC estimado por
la CNMC. En estos casos, la CNMC podrá incrementar el WACC para un explotador, en
reconocimiento de esas circunstancias.
86. Finalmente, en el ámbito de las instalaciones de servicio es común el modelo
de riesgo y ventura, en el que el explotador no es el titular de la instalación pero asume
todos los riesgos derivados de la actividad así como el pago, generalmente a largo plazo,
de la renta o canon por utilización de las instalaciones y otros elementos incluidos en el
contrato. Los compromisos de pago asumidos por el explotador, siempre y cuando su
incumplimiento implique el pago de penalizaciones al propietario de la instalación,
pueden considerarse como una inversión que debe remunerarse.
87. En estos casos, el explotador podrá añadir, para el cálculo del beneficio
razonable, el valor presente(23) de los flujos futuros de pago que resten del contrato, así
como a las inversiones adicionales que haya acometido .
(24)

(23)
Para calcular el valor presente se descontarán los flujos futuros de los pagos al tipo de interés legal
del dinero publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(24)
Ver Resolución de 23 de marzo de 2017 sobre la propuesta de tarifas para los servicios
complementarios prestados por la UTE Transervi, S.A. y Soluciones Logísticas Integrales, S.A. en la instalación
terminal de Constantí (Tarragona). https://www.cnmc.es/expedientes/stpdtsp01217.

2. Cumplimiento de las obligaciones de orientación a costes
88. Los explotadores de instalaciones de servicio deben publicar en la ficha
descriptiva de la instalación una tarifa de referencia para cada uno de los servicios
prestados, de conformidad con el artículo 4.1.m) del Reglamento 2017/2177. Además, se
podrán negociar descuentos transparentes y no discriminatorios, debiéndose informar,
de acuerdo con la letra n) de dicho artículo, «sobre los principios que rigen los sistemas
de descuento ofrecidos a los candidatos, respetando los requisitos de confidencialidad
comercial».
89. Como señala el considerando 4 del Reglamento 2017/2177, «[n]egociar
descuentos ocultos con los candidatos individualmente en vez de aplicar unos principios
comunes atenta contra el principio de acceso no discriminatorio a las instalaciones de
servicio y a los servicios ferroviarios conexos».
90. La orientación de los precios a los costes se entenderá, en este contexto, como
que los ingresos efectivos obtenidos por el explotador durante un ejercicio no superen
los costes de su prestación más el beneficio razonable, de acuerdo con lo establecido en
el epígrafe anterior.
91. Cuando un mismo explotador preste servicios en diferentes instalaciones de
servicio podrá fijar un precio único para un mismo servicio en todas las instalaciones, o
en varias de ellas, u ofrecer precios diferenciados en cada instalación, siempre y cuando
las tarifas resultantes no distorsionen la competencia(25). En caso de que se ofrezca un
precio único para todas las instalaciones, el cálculo de los costes y del beneficio
razonable se realizará agrupando los valores de todas las instalaciones como si fueran
una única instalación.
(25)
La CNMC ha analizado los modelos de tarifas por la prestación de servicios de mantenimiento y por el
movimiento de unidades de transporte intermodal (UTIs) en diferentes instalaciones operadas por un mismo
explotador. En ambos casos el explotador estableció precios medios referidos a servicios concretos para el
conjunto de las instalaciones, agregando los costes correspondientes a cada servicio y tomando en cuenta el
volumen de actividad conjunto. La CNMC ha señalado que la regulación establecida en el artículo 101 de la
Ley del Sector Ferroviario es compatible con una asignación promediada para el conjunto de las instalaciones,
quedando la elección de este aspecto metodológico dentro del ámbito de decisión del explotador. Para más
información, ver las siguientes Resoluciones:
(i) Resolución, de 10 de diciembre de 2020, sobre los precios de prestación de los servicios básicos en las
instalaciones de Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. https://www.cnmc.es/expedientes/stpdtsp02520;
(ii) Resolución de 28 de junio de 2018, sobre las propuestas de tarifas para los servicios complementarios
prestados por ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD. https://www.cnmc.es/expedientes/stpdtsp07018 y

cve: BOE-A-2022-14449
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Núm. 211