III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122503

(iii) Resolución de 3 de noviembre de 2016, sobre las propuestas de tarifas para los servicios
complementarios prestados en instalaciones de servicio y por la que se adoptan medidas para próximas
modificaciones de acuerdo al artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. https://www.cnmc.es/sites/default/files/
1171356_10.pdf

92. Los explotadores solo podrán agrupar bajo una misma tarifa servicios
directamente relacionados entre sí, es decir, que por su naturaleza o debido a la práctica
en la forma de prestación, puedan ser agrupados(26). De conformidad con el artículo 8.2
del Reglamento 2017/2177, esta agrupación tarifaria no podrá imponer a las empresas
ferroviarias y candidatos «la compra obligatoria de otros servicios no relacionados con el
solicitado».
(26)
Un ejemplo de lo anterior es el servicio de manipulación de UTIs, que está compuesto por la actividad
principal de carga y descarga, así como por las complementarias de control de acceso (entrada y salida), su
vigilancia y seguridad, así como un estocaje máximo de 2 días. Véase la Resolución de 3 de noviembre
de 2016 citada anteriormente.

3. Comprobación por la CNMC del cumplimiento de la orientación a costes
93. De acuerdo con los artículos 11 y 12.1.f) de la LCNMC, la CNMC está habilitada
para comprobar el efectivo cumplimiento del artículo 101 de la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con lo establecido anteriormente, la CNMC concluirá que los precios están
efectivamente orientados a los costes si, de acuerdo con las cuentas aprobadas y
auditadas los ingresos obtenidos por la prestación del servicio no superan los costes
más un beneficio razonable. Esta comprobación se realizará a partir de los ingresos y
costes medios de los tres ejercicios anteriores.
94. El explotador deberá poder justificar, de forma transparente, los costes
imputados a los servicios ferroviarios, así como la forma de cálculo utilizada para el
establecimiento de los precios de los servicios. La CNMC evaluará la metodología
utilizada por el explotador y sus resultados de acuerdo con los principios y criterios
recogidos en esta Comunicación.
95. Igualmente, los explotadores deberán poder detallar los ingresos totales
obtenidos por la prestación de los servicios ferroviarios, incluyendo detalles de los
descuentos ofrecidos.
96. Para evitar cargas administrativas desproporcionadas, la información contable
que podrá requerirse como justificación del cumplimiento de la regulación sobre los
precios dependerá de la importancia estratégica de la instalación de servicio a los
efectos del Reglamento 2017/2177. Así, los explotadores de instalaciones que no se
consideran de importancia estratégica, de conformidad con lo establecido en el
epígrafe V.3.1 de la Resolución de 23 de enero de 2019 deberán poder aportar la
siguiente información relativa a los tres ejercicios cerrados anteriores a la solicitud de la
CNMC:
Justificación de los costes e ingresos por la prestación de cada servicio en la
instalación.
Volumen de actividad.
Precios por la prestación de cada servicio y, en su caso, descuentos aplicados.
Documento explicativo de los procedimientos que se hayan seguido para la
estimación de las tarifas y precios para cada servicio.
97. Además de la información anterior, los explotadores de instalaciones
clasificadas como de importancia estratégica de acuerdo con la Resolución de 23 de
enero de 2019 deberán poder aportar la siguiente información:
Desarrollo metodológico o modelo de contabilidad de costes y cálculo de tarifas.
Modelo contable que permita conocer, de forma separada por tipo de servicio
prestado (incluyendo servicios regulados de manera individual y resto de servicios), la
cuenta de pérdidas y ganancias y el inventario de activos.

cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 211