III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2022-14449)
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122501
77. Para el cálculo de la beta reapalancada se aplicarán los valores de la estructura
financiera, calculados en el apartado anterior, a la beta desapalancada, según la
siguiente fórmula:
𝛽𝐸′ = 𝛽𝐴 +
D.
𝐷(1 − 𝑡)
𝛽𝐴
𝐸
Coste de la deuda (Kd).
78. Para la estimación del coste de la deuda de los explotadores de instalaciones
de servicio se calculará la media aritmética de los últimos 5 años del tipo de interés
estimado por la encuesta de acceso a la financiación para España del Banco Central
Europeo(22).
(22)
Serie con referencia SAFE.H.ES.ALL.A.0.0.0.Q8B.ZZZZ.NT.AL.WA publicada en la página web de
estadísticas del Banco Central Europeo.
https://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?
SERIES_KEY=235.SAFE.H.ES.ALL.A.0.0.0.Q8B.ZZZZ.NT.AL.WA.
79. Ello salvo en el caso de ADIF y RENFE, cuya titularidad pública y el haber
heredado el antiguo monopolio integrado del sector determina que, en la actualidad, estas
empresas tengan unas condiciones específicas de financiación que resultan difícilmente
replicables por otros actores del mercado. Por ello, a estas empresas no debe serles de
aplicación el enfoque de mercado sino un enfoque individual donde el coste de la deuda
se calcule como el tipo de interés medio de las propias empresas RENFE Operadora,
S.M.E., S.A, y de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras
(ADIF) y Adif-Alta Velocidad, publicado en sus cuentas anuales.
80. En el caso de estas empresas, pues, el coste de la deuda se calculará como la
media aritmética del tipo medio de los últimos cinco ejercicios disponibles recogido en las
cuentas anuales de cada uno de ellos. Dado que las condiciones de financiación de
ADIF y Adif-Alta Velocidad son similares, se calculará la media aritmética de los valores
correspondientes a estas entidades como un valor único aplicable a ambas.
VI.
Cálculo de los costes y del beneficio razonable
81. Los costes de los servicios afectados por esta Comunicación (ver epígrafe III)
se calcularán como la suma de los costes imputados a esos servicios. Estos costes
incluirán los directos e indirectos, siempre que el explotador pueda justificar su
asignación en base a criterios objetivos y transparentes (los costes financieros deberán
excluirse, dado que se incluirán en el cálculo del beneficio razonable, ver epígrafe IV).
82. A los costes así obtenidos, el explotador podrá añadir un beneficio razonable.
83. La CNMC publicará su estimación del WACC, que revisará de forma periódica,
y que calculará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe V. Este WACC será la
referencia que la CNMC utilizará para contrastar el beneficio de todos los explotadores
de instalaciones de servicio ferroviarias.
84. Se entenderá que el beneficio obtenido es razonable si la rentabilidad sobre el
valor neto contable de los activos (valor de adquisición menos la amortización y
depreciación acumulada) necesarios para la prestación del servicio y sobre el capital
circulante necesario para financiar las necesidades operativas y de liquidez a corto plazo
no supera el WACC determinado por la CNMC. En el caso de que estos activos o el
capital circulante sean compartidos por varios servicios diferentes, deberá asignarse la
parte proporcional a cada actividad, siguiendo los criterios establecidos en el epígrafe IV.
85. No obstante, es preciso reconocer la posible existencia de situaciones
concretas de financiación que pueden dar lugar a un mayor nivel de riesgo para los
explotadores, derivado de su actividad. En estos casos, los explotadores deberán
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
1.
Precios de los servicios
Núm. 211
Viernes 2 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122501
77. Para el cálculo de la beta reapalancada se aplicarán los valores de la estructura
financiera, calculados en el apartado anterior, a la beta desapalancada, según la
siguiente fórmula:
𝛽𝐸′ = 𝛽𝐴 +
D.
𝐷(1 − 𝑡)
𝛽𝐴
𝐸
Coste de la deuda (Kd).
78. Para la estimación del coste de la deuda de los explotadores de instalaciones
de servicio se calculará la media aritmética de los últimos 5 años del tipo de interés
estimado por la encuesta de acceso a la financiación para España del Banco Central
Europeo(22).
(22)
Serie con referencia SAFE.H.ES.ALL.A.0.0.0.Q8B.ZZZZ.NT.AL.WA publicada en la página web de
estadísticas del Banco Central Europeo.
https://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?
SERIES_KEY=235.SAFE.H.ES.ALL.A.0.0.0.Q8B.ZZZZ.NT.AL.WA.
79. Ello salvo en el caso de ADIF y RENFE, cuya titularidad pública y el haber
heredado el antiguo monopolio integrado del sector determina que, en la actualidad, estas
empresas tengan unas condiciones específicas de financiación que resultan difícilmente
replicables por otros actores del mercado. Por ello, a estas empresas no debe serles de
aplicación el enfoque de mercado sino un enfoque individual donde el coste de la deuda
se calcule como el tipo de interés medio de las propias empresas RENFE Operadora,
S.M.E., S.A, y de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras
(ADIF) y Adif-Alta Velocidad, publicado en sus cuentas anuales.
80. En el caso de estas empresas, pues, el coste de la deuda se calculará como la
media aritmética del tipo medio de los últimos cinco ejercicios disponibles recogido en las
cuentas anuales de cada uno de ellos. Dado que las condiciones de financiación de
ADIF y Adif-Alta Velocidad son similares, se calculará la media aritmética de los valores
correspondientes a estas entidades como un valor único aplicable a ambas.
VI.
Cálculo de los costes y del beneficio razonable
81. Los costes de los servicios afectados por esta Comunicación (ver epígrafe III)
se calcularán como la suma de los costes imputados a esos servicios. Estos costes
incluirán los directos e indirectos, siempre que el explotador pueda justificar su
asignación en base a criterios objetivos y transparentes (los costes financieros deberán
excluirse, dado que se incluirán en el cálculo del beneficio razonable, ver epígrafe IV).
82. A los costes así obtenidos, el explotador podrá añadir un beneficio razonable.
83. La CNMC publicará su estimación del WACC, que revisará de forma periódica,
y que calculará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe V. Este WACC será la
referencia que la CNMC utilizará para contrastar el beneficio de todos los explotadores
de instalaciones de servicio ferroviarias.
84. Se entenderá que el beneficio obtenido es razonable si la rentabilidad sobre el
valor neto contable de los activos (valor de adquisición menos la amortización y
depreciación acumulada) necesarios para la prestación del servicio y sobre el capital
circulante necesario para financiar las necesidades operativas y de liquidez a corto plazo
no supera el WACC determinado por la CNMC. En el caso de que estos activos o el
capital circulante sean compartidos por varios servicios diferentes, deberá asignarse la
parte proporcional a cada actividad, siguiendo los criterios establecidos en el epígrafe IV.
85. No obstante, es preciso reconocer la posible existencia de situaciones
concretas de financiación que pueden dar lugar a un mayor nivel de riesgo para los
explotadores, derivado de su actividad. En estos casos, los explotadores deberán
cve: BOE-A-2022-14449
Verificable en https://www.boe.es
1.
Precios de los servicios