III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121920

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula
Sexta, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes intervinientes, la
distribución anual final de las aportaciones totales de los importes del compromiso
económico que asumen cada una para la ejecución del convenio, siempre que dicha
distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso, será
necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del convenio.
ADIF abonará directamente al adjudicatario de los trabajos los importes de la obra
ejecutada según se establezca en los pliegos de condiciones particulares que rijan la
licitación.
El Ayuntamiento de Granollers abonará directamente al adjudicatario de los trabajos
de las obras de urbanización ordinarias según se establezca en los pliegos de
condiciones particulares que rijan la licitación.
Quinta. Suelos de ADIF de la terminal intermodal de transporte de mercancías de
Granollers.
Al otro lado de las vías de la estación de Granollers se sitúa la terminal intermodal de
transporte de mercancías, con una superficie aproximada de 40.000 m².
Inicialmente está previsto que a medio plazo esa Terminal deje de ser necesaria para
el servicio ferroviario al trasladarse su actividad a la Terminal e la Llagosta.
Para el Ayuntamiento esos terrenos constituyen una importante área de oportunidad
para el desarrollo de la ciudad y también para la mejora de la integración urbana de las
instalaciones ferroviarias que discurren por el municipio.
Cuando se hayan concretado, en su caso, los plazos para el traslado a otra ubicación
de esas instalaciones ferroviarias, ambas partes se comprometen a constituir un grupo
de trabajo específico para establecer conjuntamente las calificaciones y
aprovechamientos urbanísticos lucrativos a atribuir a esos terrenos una vez liberados del
servicio ferroviario, suscribiéndose a tal efecto un nuevo convenio Urbanístico en el que
se concreten los parámetros de la modificación del POUM a efectuar.
Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ayuntamiento de
Granollers y por dos representantes de ADIF a designar por los titulares de la Dirección
General de Conservación y Mantenimiento y de la Dirección de General de Negocio y
Operaciones Comerciales.
La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido y ejecución del planeamiento y de los Proyectos que
desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2022-14389
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Núm. 210