III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121921

g) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para la administración y entidad pública
intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del
compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del
convenio. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de
Seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento del
presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una
Adenda Modificativa del mismo.
Los miembros de la Comisión, o las personas en quien deleguen, se reunirán como
mínimo, semestralmente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o cuando lo solicite
alguna de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Granollers y de ADIF cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento presidirá la Comisión de Seguimiento del
convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, Avenida
Pio XII núm. 110, Caracola 7, 28036, Madrid.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.

cve: BOE-A-2022-14389
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210