III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121918

2.2 La totalidad de los costes de urbanización ordinarios del Sector 110-b
(incluyendo la urbanización de la losa de cubrimiento del ferrocarril en el tramo
contemplado en el Proyecto mencionado en el expositivo VIII) serán de cuenta y cargo
del Ayuntamiento de Granollers, siendo retribuidos los mismos con el aprovechamiento
urbanístico lucrativo atribuido a los terrenos de ADIF conforme al valor económico
establecido en el Estudio de Viabilidad redactado por el Ayuntamiento en abril de 2021,
que se adjunta como Anexo núm. 1. Igualmente, el Ayuntamiento asume todos los costes
de estos instrumentos urbanísticos (PMU, Proyecto de Urbanización y Proyecto de
parcelación).
Se consideran «costes de urbanización extraordinarios» del Sector 110-b la
ejecución del Proyecto mencionado en el Expositivo VIII, siendo el mismo asumido
íntegramente por ADIF conforme a lo señalado en la cláusula siguiente. No obstante,
tanto estos costes extraordinarios como los costes de urbanización antes mencionados
serán tenidos en cuenta por el Ayuntamiento a la hora de determinar los
aprovechamientos urbanísticos que han de ser atribuidos a ADIF y al Ayuntamiento en el
Proyecto de parcelación.
2.3 El Ayuntamiento expropiará los suelos y vuelo desafectados por ADIF en el
ámbito del Sector 110-b pagándole como justiprecio con las correspondientes parcelas
de resultado urbanizadas. A tal efecto, las partes en desarrollo de este convenio
suscribirán un convenio de fijación del justiprecio de mutuo acuerdo al amparo de lo
previsto en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa en el que se instrumente este
pago en especie. La expropiación deberá realizarse en el plazo máximo de 4 años a
contar desde la entrada en vigor del presente convenio.
2.4 El Ayuntamiento no podrá imputar a ADIF gastos o cargas de urbanización
adicionales cuyo coste sea superior al globalmente establecido en el Estudio de
Viabilidad redactado por el Ayuntamiento en abril de 2021, y que se adjunta como Anexo
núm. 1. En correspondencia, con la asunción de este compromiso y riesgo por parte del
Ayuntamiento, ADIF se hará cargo de los eventuales sobrecostes de ejecución del
Proyecto citado en el Expositivo VIII, para lo que se tramitará la correspondiente Adenda
Modificativa.
2.5 El Ayuntamiento de Granollers, con arreglo a la Legislación Urbanística de
aplicación, promoverán y tramitarán hasta su aprobación definitiva, los instrumentos
urbanísticos necesarios para cumplir los objetivos citados y en especial, para la
incorporación a la trama urbana de la losa de cubrimiento del ferrocarril, con
superposición de las calificaciones urbanísticas en cota urbana de viario, zonas verdes,
espacios libres o equipamientos públicos que no impliquen edificaciones, según los usos
previstos sobre la misma y de Sistema General Ferroviario o equivalente en subsuelo.
En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las limitaciones a la propiedad
previstas en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario para la
adecuada protección legal y efectiva del sistema ferroviario y demás legislación y
normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación
la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas
con losas.
2.6 El Ayuntamiento de Granollers aportará gratuitamente a ADIF libre de cargas
los suelos necesarios para la actuación de integración (los correspondientes a los dos
Proyectos Constructivos mencionados en el Expositivo VIII) y que vayan a ser ocupados
definitivamente por instalaciones ferroviarias y sus accesos. El Ayuntamiento también
pondrá a disposición de ADIF de forma gratuita los suelos de propiedad municipal que
hayan de ser ocupados temporalmente con la ejecución de estos Proyectos.
2.7 En el caso de que el Ayuntamiento pretenda urbanizar, antes de su obtención
formal, la superficie sobre la losa de cubrimiento, implantando viales, espacios libres u
otros usos compatibles con el uso ferroviario en subsuelo, se formalizará un expediente
de autorización de obras y de ocupación del dominio público ferroviario. Dicha ocupación
se instrumentará jurídicamente mediante una concesión administrativa demanial de
carácter gratuito, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las

cve: BOE-A-2022-14389
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Núm. 210