III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121917
IX. Desde 2018 el Ayuntamiento y ADIF han celebrado reuniones técnicas para
dilucidar la conveniencia de abordar una nueva Modificación del planeamiento
urbanístico para poder llegar al objetivo planteado en el convenio de 2011.
El 22 de abril de 2021 se celebró una reunión de seguimiento del grupo trabajo para
analizar la viabilidad del PMU110 B; en la misma el Ayuntamiento entregó a ADIF un
nuevo Estudio de Viabilidad del cubrimiento del sector 110B y otro documento sobre las
alternativas de ordenación del sector 110B. Este Estudio descarta la necesidad de
incrementar la edificabilidad de 1,10 m²T/m² s a 1,37 m²T/m² s (planteado en Estudio de
Viabilidad efectuado en diciembre de 2018).
Este último Estudio de Viabilidad del Ayuntamiento contempla una edificabilidad
de 32.178 m² t junto a las vías de Cercanías, con un 30 % de vivienda protegida y
un 27 % de uso comercial. La edificabilidad que correspondería a ADIF (el 90 %) la
valoran en 21,45 M euros. Los costes de la actuación se han estimado por el
Ayuntamiento en 18,46 M euros.
Para viabilizar esta operación ahora ambas partes consideran conveniente repartir en
alguna medida el riesgo que comporta la misma.
X. Que en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición
Adicional Octava de Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
suscrito el 24 de octubre de 2011 ha de considerarse extinguido, al no haberse adaptado
el convenio a los previsto en dicha Ley, dentro del plazo de los tres años de entrada en
vigor de la misma.
A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre ambas
entidades para la implementación de la mencionada actuación del sector 110-b, las
partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Ayuntamiento de Granollers y la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), mantienen su compromiso de impulsar
conjuntamente el desarrollo y ejecución del Sector 110-b del POUM de Granollers para la
mejora de integración de la travesía urbana de la línea ferroviaria Tarragona-BarcelonaFrancia en Granollers.
Con esta premisa, el presente convenio tiene por objeto también actualizar los
compromisos asumidos por las partes en los acuerdos precedentes adaptándolos a la
actual situación de desarrollo y ejecución efectiva de los convenios y acuerdos
originarios
Obligaciones del Ayuntamiento de Granollers.
2.1 EL Ayuntamiento de Granollers se obliga a tramitar hasta su aprobación
definitiva el Plan de Mejora Urbana del sector 110-b de acuerdo con los parámetros
establecidos en el vigente POUM de Granollers. Dicho PMU deberá aprobarse
definitivamente en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la entrada en vigor del
presente convenio.
El sistema de ejecución a establecer en ese Plan de Mejora Urbana será el de
expropiación. El justiprecio de los terrenos no se abonará a ADIF por el Ayuntamiento en
efectivo sino en especie mediante la entrega de parcelas urbanizadas conforme lo
previsto en los apartados 2.2 a 2.4. En consecuencia, el Ayuntamiento se hará cargo
también de la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización y
parcelación.
El Ayuntamiento de Granollers se compromete a que los trabajos de redacción del
PMU y de los proyectos de Urbanización y parcelación del Sector 110-b se realicen de
forma coordinada y consensuada con ADIF.
cve: BOE-A-2022-14389
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121917
IX. Desde 2018 el Ayuntamiento y ADIF han celebrado reuniones técnicas para
dilucidar la conveniencia de abordar una nueva Modificación del planeamiento
urbanístico para poder llegar al objetivo planteado en el convenio de 2011.
El 22 de abril de 2021 se celebró una reunión de seguimiento del grupo trabajo para
analizar la viabilidad del PMU110 B; en la misma el Ayuntamiento entregó a ADIF un
nuevo Estudio de Viabilidad del cubrimiento del sector 110B y otro documento sobre las
alternativas de ordenación del sector 110B. Este Estudio descarta la necesidad de
incrementar la edificabilidad de 1,10 m²T/m² s a 1,37 m²T/m² s (planteado en Estudio de
Viabilidad efectuado en diciembre de 2018).
Este último Estudio de Viabilidad del Ayuntamiento contempla una edificabilidad
de 32.178 m² t junto a las vías de Cercanías, con un 30 % de vivienda protegida y
un 27 % de uso comercial. La edificabilidad que correspondería a ADIF (el 90 %) la
valoran en 21,45 M euros. Los costes de la actuación se han estimado por el
Ayuntamiento en 18,46 M euros.
Para viabilizar esta operación ahora ambas partes consideran conveniente repartir en
alguna medida el riesgo que comporta la misma.
X. Que en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición
Adicional Octava de Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio
suscrito el 24 de octubre de 2011 ha de considerarse extinguido, al no haberse adaptado
el convenio a los previsto en dicha Ley, dentro del plazo de los tres años de entrada en
vigor de la misma.
A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre ambas
entidades para la implementación de la mencionada actuación del sector 110-b, las
partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Ayuntamiento de Granollers y la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), mantienen su compromiso de impulsar
conjuntamente el desarrollo y ejecución del Sector 110-b del POUM de Granollers para la
mejora de integración de la travesía urbana de la línea ferroviaria Tarragona-BarcelonaFrancia en Granollers.
Con esta premisa, el presente convenio tiene por objeto también actualizar los
compromisos asumidos por las partes en los acuerdos precedentes adaptándolos a la
actual situación de desarrollo y ejecución efectiva de los convenios y acuerdos
originarios
Obligaciones del Ayuntamiento de Granollers.
2.1 EL Ayuntamiento de Granollers se obliga a tramitar hasta su aprobación
definitiva el Plan de Mejora Urbana del sector 110-b de acuerdo con los parámetros
establecidos en el vigente POUM de Granollers. Dicho PMU deberá aprobarse
definitivamente en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la entrada en vigor del
presente convenio.
El sistema de ejecución a establecer en ese Plan de Mejora Urbana será el de
expropiación. El justiprecio de los terrenos no se abonará a ADIF por el Ayuntamiento en
efectivo sino en especie mediante la entrega de parcelas urbanizadas conforme lo
previsto en los apartados 2.2 a 2.4. En consecuencia, el Ayuntamiento se hará cargo
también de la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización y
parcelación.
El Ayuntamiento de Granollers se compromete a que los trabajos de redacción del
PMU y de los proyectos de Urbanización y parcelación del Sector 110-b se realicen de
forma coordinada y consensuada con ADIF.
cve: BOE-A-2022-14389
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.