III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

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ferroviarias que estaban asociadas al cubrimiento de este tramo y que se han definido a
su vez en dos proyectos complementarios al mismo, siendo éstos los siguientes:
– Proyecto de actuaciones varias en el recinto de Granollers (desmantelamiento y
construcción de nuevas vías, demoliciones, traslado de la Base de Mantenimiento, nuevo
vallado de cerramiento, centro de transformación, etc.) por importe de 3,47 MM euros
(PBL, IVA incluido)
– Proyecto de traslado de vías de cercanías a Sant Celoni (demoliciones,
construcción de nave cuatro nuevas vías, andenes de mantenimiento de material, etc),
por importe de 3,35 MM euros. (PBL, IVA incluido)
V. Asimismo, el Ayuntamiento de Granollers tramitó el nuevo Plan de Ordenación
Urbanística Municipal (POUM), que se aprobó definitivamente por parte de la Comisión
Territorial de Urbanismo de Barcelona el 28 de septiembre de 2006, en el que se incluye
la ordenación de los sectores de suelo urbano 110-a (asociado al cubrimiento del
tramo 2) y 110-b (asociado al cubrimiento del tramo 1).
VI. Que de acuerdo con lo previsto en el mencionado Protocolo de junio de 2006 el
cubrimiento del ferrocarril en ambos tramos, las obras de urbanización de la nueva
superficie creada y los costes de la reposición y traslado de instalaciones ferroviarias en
esos dos sectores 110-a y 110-b debía financiarse con cargo a la enajenación de los
aprovechamientos que habrían de corresponder a los suelos de ADIF, y concretarse en
el proyecto reparcelatorio correspondiente.
Que con motivo de la pasada crisis económica e inmobiliaria del año 2008 y de las
restricciones presupuestarias que aquejan a las Administraciones y entidades públicas
desde entonces, así como a la vista los importes finalmente resultantes para la ejecución
de los proyectos de cubrimiento y demás obras ferroviarias (que superan notoriamente
las cantidades contempladas en el Protocolo de 2006), resultó patente para las partes, y
así lo reconocieron expresamente, que no era posible para ADIF obtener los recursos
económicos necesarios para la operación en los dos tramos previstos.
VII. A la vista del interés público que la operación comportaba, las partes
suscribieron el 24 de octubre de 2011 un nuevo convenio con una fórmula que permitiera
acometer al menos unos de los dos tramos previstos. En este sentido, el Ayuntamiento
de Granollers y ADIF consideraron que se podían acometer las actuaciones necesarias
para la ejecución del cubrimiento en el ámbito del sector 110-b, dadas las características
del mismo y demás condicionantes técnicos y económicos de esta actuación. Por otra
parte, se acordó aplazar el cubrimiento de vías del Sector 110-a (en el que ADIF no era
propietario único).
El Ayuntamiento de Granollers se comprometió entonces a redactar mediante la
Oficina de Gestión del POUM de la Área de Territorio y Ciudad, el Plan de Mejora Urbana
del sector 110-b) de acuerdo con los parámetros establecidos en el POUM de Granollers,
aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 28/09/2006, así
como de acuerdo, igualmente, con los proyectos constructivos redactados por ADIF para
este ámbito.
Las partes acordaron también que el Sector 110-b) tenía que ejecutarse por el
sistema de reparcelación en la modalidad de compensación básica. Para facilitar la
ejecución de ese ámbito urbanístico y la financiación de las obras de urbanización
correspondientes, ambas partes consideraban conveniente que se incorporara a la Junta
de Compensación a constituir una empresa o agente urbanizador, y ello de conformidad
con lo previsto en el art. 130.5 de la Ley de Urbanismo de Cataluña. De este modo, se
retribuiría a esa empresa urbanizadora a seleccionar con parte de los aprovechamientos
urbanísticos del ámbito con las fincas de resultado que les sean inherentes
(estableciendo un porcentaje de repercusión del coste de las cargas de urbanización
sobre el valor de los solares resultantes ya urbanizados).
Asimismo, en este convenio de 2011 se previó que, en el supuesto que la evaluación
económica y financiera del PMU determinara la existencia de un desequilibrio
económico, ambas partes se comprometían a revisar los parámetros necesarios para

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Núm. 210