III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14389)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Granollers, para la gestión del Sector 110-b del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Granollers y para la integración del trazado ferroviario a su paso por el núcleo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121914
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
II. Que el Ayuntamiento de Granollers es, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades
y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el
Estado o la Comunidad Autónoma.
III. Con fecha de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Fomento, la Generalitat de
Catalunya, el Ayuntamiento de Granollers y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) suscribieron un Protocolo de Colaboración para la integración de la
travesía urbana de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia en Granollers.
Los objetivos establecidos en el mencionado Protocolo se concretaban en el
desarrollo coordinado de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la integración de
la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia en la travesía urbana de la población de
Granollers, y posibilitar la ejecución de la ordenación urbanística contemplada para la
zona por el nuevo POUM de la localidad.
IV. En cumplimiento del mencionado Protocolo, el Ministerio de Fomento, a través
de ADIF, redactó en abril de 2008 el Proyecto constructivo del cubrimiento, sin
modificación de la rasante de las vías, de la travesía de la línea ferroviaria TarragonaBarcelona-Francia a su paso por el término municipal de Granollers, entre la calle
Francesc Ribas y la carretera de Mataró.
La Comisión de Seguimiento del Protocolo, en su reunión del día 3 de junio de 2009,
otorgó el visto bueno al proyecto de cubrimiento de las vías, cuya redacción fue
supervisada por la Subcomisión Técnica creada al efecto. Se incluyeron en esta
conformidad, los proyectos complementarios de reposición de la base de mantenimiento
de infraestructura ferroviaria y de las vías de cercanías que se especifican más adelante.
En el año 2011 fueron actualizados dichos proyectos.
Este proyecto definía el cubrimiento de las vías en un tramo de
aproximadamente 960 metros de longitud, sin modificar la rasante actual, y la
accesibilidad al espacio urbano resultante. El presupuesto de ejecución por contrata
(Presupuesto base de licitación (PBL), IVA incluido) de las obras de cubrimiento
recogidas en el mencionado proyecto constructivo, una vez actualizados los costes de
los mismos y el porcentaje de aplicación del IVA entonces correspondiente, alcanzaba la
cantidad de: 40,77 MM euros, que corresponden 25,07 MM euros. al cubrimiento del
tramo 2 entre la calle de Agustí Vinyamata y la Avda. Francesc Ribas) y 15,70 MM euros.
al cubrimiento del tramo 1 (entre la Ctra. de Mataró y la Calle de Agustí Vinyamata).
Por otra parte, para poder ejecutar las obras de cubrimiento del tramo 1, era
necesario realizar una serie de obras de reposición y traslado de instalaciones
cve: BOE-A-2022-14389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121914
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
II. Que el Ayuntamiento de Granollers es, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades
y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el
Estado o la Comunidad Autónoma.
III. Con fecha de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Fomento, la Generalitat de
Catalunya, el Ayuntamiento de Granollers y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) suscribieron un Protocolo de Colaboración para la integración de la
travesía urbana de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia en Granollers.
Los objetivos establecidos en el mencionado Protocolo se concretaban en el
desarrollo coordinado de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la integración de
la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia en la travesía urbana de la población de
Granollers, y posibilitar la ejecución de la ordenación urbanística contemplada para la
zona por el nuevo POUM de la localidad.
IV. En cumplimiento del mencionado Protocolo, el Ministerio de Fomento, a través
de ADIF, redactó en abril de 2008 el Proyecto constructivo del cubrimiento, sin
modificación de la rasante de las vías, de la travesía de la línea ferroviaria TarragonaBarcelona-Francia a su paso por el término municipal de Granollers, entre la calle
Francesc Ribas y la carretera de Mataró.
La Comisión de Seguimiento del Protocolo, en su reunión del día 3 de junio de 2009,
otorgó el visto bueno al proyecto de cubrimiento de las vías, cuya redacción fue
supervisada por la Subcomisión Técnica creada al efecto. Se incluyeron en esta
conformidad, los proyectos complementarios de reposición de la base de mantenimiento
de infraestructura ferroviaria y de las vías de cercanías que se especifican más adelante.
En el año 2011 fueron actualizados dichos proyectos.
Este proyecto definía el cubrimiento de las vías en un tramo de
aproximadamente 960 metros de longitud, sin modificar la rasante actual, y la
accesibilidad al espacio urbano resultante. El presupuesto de ejecución por contrata
(Presupuesto base de licitación (PBL), IVA incluido) de las obras de cubrimiento
recogidas en el mencionado proyecto constructivo, una vez actualizados los costes de
los mismos y el porcentaje de aplicación del IVA entonces correspondiente, alcanzaba la
cantidad de: 40,77 MM euros, que corresponden 25,07 MM euros. al cubrimiento del
tramo 2 entre la calle de Agustí Vinyamata y la Avda. Francesc Ribas) y 15,70 MM euros.
al cubrimiento del tramo 1 (entre la Ctra. de Mataró y la Calle de Agustí Vinyamata).
Por otra parte, para poder ejecutar las obras de cubrimiento del tramo 1, era
necesario realizar una serie de obras de reposición y traslado de instalaciones
cve: BOE-A-2022-14389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210