I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14337)
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121686
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 43.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 74.000 asientos.
h) Entre Tenerife Norte y Fuerteventura:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de tres (3) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de seis (6) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 65.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 132.000 asientos.
i)
Entre Tenerife Norte y El Hierro:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de tres (3) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de cuatro (4) idas
y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 60.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 100.000 asientos.
j)
Entre Tenerife Norte y La Palma:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de trece (13) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de catorce (14)
idas y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
k) Entre La Palma y Lanzarote, no se considerará un nivel de servicio mínimo en
esta ruta.
l) Entre Gran Canaria y La Gomera:
Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias, pudiendo las compañías
aéreas utilizar el módulo de aeronave adecuado a la demanda, no inferior a 19 plazas.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 11.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 16.000 asientos.
cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es
Durante la temporada de invierno IATA: 274.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 402.000 asientos.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121686
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 43.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 74.000 asientos.
h) Entre Tenerife Norte y Fuerteventura:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de tres (3) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de seis (6) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 65.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 132.000 asientos.
i)
Entre Tenerife Norte y El Hierro:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de tres (3) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de cuatro (4) idas
y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana, medio día y tarde.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 60.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 100.000 asientos.
j)
Entre Tenerife Norte y La Palma:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de trece (13) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de catorce (14)
idas y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
k) Entre La Palma y Lanzarote, no se considerará un nivel de servicio mínimo en
esta ruta.
l) Entre Gran Canaria y La Gomera:
Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias, pudiendo las compañías
aéreas utilizar el módulo de aeronave adecuado a la demanda, no inferior a 19 plazas.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 11.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 16.000 asientos.
cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es
Durante la temporada de invierno IATA: 274.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 402.000 asientos.