I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14337)
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 121687

Cuando no hubiese vuelos directos, las obligaciones en materia de servicio público
podrán ser satisfechas mediante conexiones vía Tenerife Norte. En este caso, el tiempo
total programado vía Tenerife Norte no puede ser superior a dos horas y los dos servicios
diarios de lunes a viernes deben permitir realizar un viaje de ida y vuelta el mismo día
con una permanencia mínima en destino de cuatro horas.
Si el servicio entre Gran Canaria y La Gomera se satisficiera vía Tenerife Norte, no
será de aplicación la capacidad mínima en la ruta Tenerife Norte-La Gomera definida en
el apartado m) del apartado 1.1.2 del epígrafe III del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de junio de 2006. En su lugar, la capacidad mínima ofrecida en dicha ruta será la
siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 17.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 25.000 asientos.
Para los precios en la ruta entre Gran Canaria y La Gomera, cuando el vuelo se
realice con conexión en el aeropuerto de Tenerife Norte, será de aplicación la limitación
de tarifas establecida en el apartado 2.3.d).
m)

Entre Tenerife Norte y La Gomera:

La frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias durante todo el año.
Las compañías aéreas podrán utilizar en cada temporada el módulo de aeronave
adecuado a la demanda existente no inferior a 19 plazas.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 11.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 16.000 asientos.
2. En relación con las condiciones generales, si la/s compañía/s ya se encuentran
operando en el mercado a la entrada en vigor de esta orden, presentarán a la Dirección
General de Aviación Civil y a la mayor brevedad, su programa de operaciones para lo
que resta de la temporada en curso, junto con un programa tentativo para la siguiente
temporada.
Segundo.

Ajuste de las tarifas de referencia y del límite superior de las tarifas flexibles.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Gran Canaria-Tenerife Norte: 76 euros.
Gran Canaria-Tenerife Sur: 83 euros.
Gran Canaria-Fuerteventura: 84 euros.
Gran Canaria-El Hierro: 118 euros.
Gran Canaria-Lanzarote: 94 euros.
Gran Canaria-La Palma: 112 euros.
Tenerife Norte-Fuerteventura: 113 euros.
Tenerife Norte-El Hierro: 83 euros.
Tenerife Norte-Lanzarote: 118 euros.

cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es

1. A partir de la fecha de aplicación de esta orden, las condiciones sobre las tarifas
flexibles, establecidas en el apartado 2.3.b) del epígrafe III del anexo del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, quedan modificadas conforme a lo siguiente.
Las compañías podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil el
establecimiento de tarifas flexibles siempre que el precio de la tarifa resultante no supere
los porcentajes de la tarifa de referencia que a continuación se señalan: hasta el 26 de
octubre de 2024, no podrá superar el treinta por ciento; y a partir del 27 de octubre
de 2024, el 25 por ciento. En cualquier caso, el número de plazas ocupadas en cada
vuelo con estas tarifas, no superará el 50 por ciento de las plazas ofertadas.
2. A partir de la fecha de aplicación de esta orden, en el marco de las obligaciones
de servicio público que se establezcan, la tarifa de referencia queda establecida para
cada una de las rutas, en los trayectos de ida, en los importes siguientes: