I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14337)
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 121685

La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 240.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 378.000 asientos.
d) Entre Tenerife Norte y Lanzarote:
Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de cinco (5) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de siete (7) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 108.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 180.000 asientos.
e)

Entre Gran Canaria y Fuerteventura:

Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de trece (13) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de catorce (14)
idas y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 274.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 402.000 asientos.
f)

Entre Gran Canaria y El Hierro:

Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de una (1) ida y vuelta diaria, pudiendo las compañías
aéreas utilizar el módulo de aeronave adecuado a la demanda, no inferior a 19 plazas.
No será de aplicación a esta ruta lo establecido en el apartado 1.1 del anexo III
(condiciones específicas) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006,
referido al horario de los vuelos.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 10.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 26.000 asientos.
Entre Gran Canaria y La Palma:

Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de dos (2) idas y vueltas diarias, una por la mañana y otra por la
tarde.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de tres (3) idas y
vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de siete horas en destino, entre las siete y las veinte horas en
servicios de mañana y tarde.

cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es

g)