I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14337)
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 121684

las rutas, así como un incremento temporal del porcentaje de incremento de la tarifa
flexible.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Recuperación de las condiciones operativas en las rutas aéreas bajo
obligaciones de servicio público declaradas en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de junio de 2006.
1. A partir de la fecha de aplicación de esta orden quedarán sin eficacia las
modificaciones temporales establecidas en el punto 3) del apartado primero de la Orden
TMA/676/2020, de 20 de julio, recuperándose las condiciones específicas establecidas
en el apartado 1.1.2 del epígrafe III del anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2
de junio de 2006, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre
de 2011, con la excepción de lo establecido para la ruta La Palma-Lanzarote, que se
mantendrá sin exigencia de servicios mínimos.
Las condiciones específicas establecidas a partir de la fecha de aplicación de esta
orden son las siguientes:
a)

Entre Gran Canaria y Tenerife Norte:

Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de catorce (14) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de doce (12) idas
y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.
La capacidad mínima ofrecida en ambos sentidos será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 295.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 393.000 asientos.
b)

Entre Gran Canaria y Tenerife Sur:

Los servicios deberán prestarse durante todo el año.
La frecuencia mínima será de una (1) ida y vuelta diaria, pudiendo las compañías
aéreas utilizar el módulo de aeronave adecuado a la demanda, no inferior a 19 plazas.
No será de aplicación a esta ruta lo establecido en el apartado 1.1 del anexo III
(condiciones específicas) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006,
referido al horario de los vuelos.
La capacidad mínima ofrecida en la ruta será la siguiente:
Durante la temporada de invierno IATA: 21.000 asientos.
Durante la temporada de verano IATA: 30.000 asientos.
Entre Gran Canaria y Lanzarote:

Desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, la
frecuencia mínima será de once (11) idas y vueltas diarias.
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, la frecuencia mínima será de catorce (14)
idas y vueltas diarias.
Los horarios deberán permitir a los usuarios efectuar una ida y vuelta en el mismo
día, con un margen de ocho horas en destino, repartidos entre las siete y las veintidós
treinta horas, de forma escalonada, ajustándose los servicios a la demanda de primeras
y últimas horas del día.

cve: BOE-A-2022-14337
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