I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Rutas aéreas. (BOE-A-2022-14337)
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas obligaciones.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121683
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto
las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de
20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas
obligaciones.
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, modificado por
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, establecía en su anexo las
condiciones para asegurar que el transporte aéreo dentro del archipiélago, sea prestado
en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran
razonablemente la demanda existente.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia
internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020,
obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y
seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el
sistema de salud pública.
Estas medidas tuvieron como consecuencia una caída drástica del número de
viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se
vieron forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.
En el caso particular de las rutas entre las islas Canarias, y en el contexto de
recuperación de la demanda durante el periodo de operación de las rutas bajo
condiciones OSP, al no alcanzarse los niveles previos a la crisis sanitaria, las
condiciones mínimas de operación fijadas en la declaración OSP se evidenciaron
excesivas, razón por la cual se dictó la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que
se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el
ACM. Esta misma Orden Ministerial actualizaba, además, las tarifas de referencia en las
rutas a los valores en vigor en el momento presente.
La Orden TMA/676/2020, publicada en BOE el 23 de julio de 2020 y en vigor desde
el día siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, atendiendo a la evolución de la demanda, al
interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con la evolución de la demanda, y a las necesidades de movilidad
previstas, una vez alcanzado el escenario de recuperación de la normalidad post
pandemia, procede revertir las modificaciones establecidas de forma temporal por la
Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, recuperando para las rutas intercanarias bajo
obligaciones de servicio público los parámetros operativos anteriores a la pandemia.
Por otra parte, la crisis del conflicto en Ucrania y la inestabilidad económica general
han repercutido negativamente en la viabilidad económica del sector del transporte
aéreo, acumulándose efectos que incrementan los costes operativos para las compañías
aéreas y que pueden comprometer la viabilidad de las rutas.
De cara al mantenimiento de las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio en las rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de
cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es
14337
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 121683
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, dejando sin efecto
las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/676/2020, de
20 de julio, y se modifican las tarifas de referencia establecidas en dichas
obligaciones.
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, modificado por
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, establecía en su anexo las
condiciones para asegurar que el transporte aéreo dentro del archipiélago, sea prestado
en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran
razonablemente la demanda existente.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia
internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020,
obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y
seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el
sistema de salud pública.
Estas medidas tuvieron como consecuencia una caída drástica del número de
viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se
vieron forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.
En el caso particular de las rutas entre las islas Canarias, y en el contexto de
recuperación de la demanda durante el periodo de operación de las rutas bajo
condiciones OSP, al no alcanzarse los niveles previos a la crisis sanitaria, las
condiciones mínimas de operación fijadas en la declaración OSP se evidenciaron
excesivas, razón por la cual se dictó la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que
se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el
ACM. Esta misma Orden Ministerial actualizaba, además, las tarifas de referencia en las
rutas a los valores en vigor en el momento presente.
La Orden TMA/676/2020, publicada en BOE el 23 de julio de 2020 y en vigor desde
el día siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones
establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de
cambios introducidos por dicha orden, atendiendo a la evolución de la demanda, al
interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con la evolución de la demanda, y a las necesidades de movilidad
previstas, una vez alcanzado el escenario de recuperación de la normalidad post
pandemia, procede revertir las modificaciones establecidas de forma temporal por la
Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, recuperando para las rutas intercanarias bajo
obligaciones de servicio público los parámetros operativos anteriores a la pandemia.
Por otra parte, la crisis del conflicto en Ucrania y la inestabilidad económica general
han repercutido negativamente en la viabilidad económica del sector del transporte
aéreo, acumulándose efectos que incrementan los costes operativos para las compañías
aéreas y que pueden comprometer la viabilidad de las rutas.
De cara al mantenimiento de las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio en las rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de
cve: BOE-A-2022-14337
Verificable en https://www.boe.es
14337