III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121932
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se
adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR, gestionado
por el Ministerio de Política Territorial. Tal mención también deberá ser incluida en todos
los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.
4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 5.
1.
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:
a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos
y empresas.
b) Reducción de la brecha digital.
c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos
servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución
de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.
2. Las líneas estratégicas son las siguientes:
a)
Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.
i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los
servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del
móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de
contenidos.
ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y
empresas. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al
ciudadano, dirigidos en particular a la orientación y tutela de ciudadanos y empresas en
los casos de uso de mayor impacto.
iii. Desarrollo de plataformas para la digitalización de los servicios públicos que
prestan las entidades locales. Desarrollo o adopción de herramientas que contribuyan a
la digitalización de las unidades de las administraciones locales que prestan servicios a
la ciudadanía, en particular en relación con los servicios sociales o la economía de los
cuidados.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el
Hito 169, a través de estas actuaciones se contribuya directamente a la consecución de
la transformación digital en términos de proactividad, movilidad y experiencia del usuario.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y
empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los
servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.
2.º Actuaciones subvencionables:
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121932
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se
adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR, gestionado
por el Ministerio de Política Territorial. Tal mención también deberá ser incluida en todos
los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.
4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 5.
1.
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:
a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos
y empresas.
b) Reducción de la brecha digital.
c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos
servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución
de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.
2. Las líneas estratégicas son las siguientes:
a)
Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.
i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los
servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del
móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de
contenidos.
ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y
empresas. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al
ciudadano, dirigidos en particular a la orientación y tutela de ciudadanos y empresas en
los casos de uso de mayor impacto.
iii. Desarrollo de plataformas para la digitalización de los servicios públicos que
prestan las entidades locales. Desarrollo o adopción de herramientas que contribuyan a
la digitalización de las unidades de las administraciones locales que prestan servicios a
la ciudadanía, en particular en relación con los servicios sociales o la economía de los
cuidados.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el
Hito 169, a través de estas actuaciones se contribuya directamente a la consecución de
la transformación digital en términos de proactividad, movilidad y experiencia del usuario.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y
empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los
servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.
2.º Actuaciones subvencionables: