III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121931
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
n) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
ñ) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
o) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
p) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
q) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
r) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Las entidades beneficiarias, con la colaboración necesaria de las entidades
locales destinatarias finales de las actuaciones realizadas con las ayudas en el caso del
artículo 3.1.b), deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121931
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
n) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
ñ) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
o) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
p) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
q) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
r) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Las entidades beneficiarias, con la colaboración necesaria de las entidades
locales destinatarias finales de las actuaciones realizadas con las ayudas en el caso del
artículo 3.1.b), deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210