III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 121938
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
agosto de 2023.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del
mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes
del periodo de ejecución. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la
potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las solicitudes que se
hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo.
Artículo 12.
Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del
día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española).
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y
publicidad.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 121938
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
agosto de 2023.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del
mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes
del periodo de ejecución. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la
potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las solicitudes que se
hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo.
Artículo 12.
Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del
día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española).
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y
publicidad.