III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 121937
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es
de 154.508.061,23 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de
los Presupuestos Generales del Estado.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su
número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida
entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los
municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las
diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares
y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de
Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la
cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de
las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes
por el importe máximo asignado en el anexo VII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del
Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta
a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier
momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 121937
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es
de 154.508.061,23 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de
los Presupuestos Generales del Estado.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su
número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida
entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los
municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las
diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares
y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de
Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la
cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de
las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes
por el importe máximo asignado en el anexo VII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del
Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta
a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier
momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.