III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121939

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el
territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración
General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en
el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el
correspondiente a la hora peninsular española.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y
deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
4. En el caso de que las entidades presenten proyectos cuyo importe total supere el
recogido en el anexo VII, se deberá indicar el orden de prelación de los proyectos
presentados.
Artículo 15.

Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica
y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
En el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000
habitantes, estos podrán presentar un máximo de dos proyectos en los términos
comprendidos en el artículo 16.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de subvención solicitada.
e) En el caso de que las entidades solicitantes sean las recogidas en el
artículo 3.1.b), detalle de los municipios menores de 20.000 habitantes, que vayan a ser
destinatarios de las actuaciones y los proyectos desarrollados.
3.

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos,
técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para
garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
4.º El compromiso, en el caso de las entidades recogidas en el artículo 3.1.b), de la
puesta a disposición de las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes
de su ámbito territorial, de las actuaciones desarrolladas.

cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 16.
b) Un resumen ejecutivo del proyecto, de no más de 15 páginas, que deberá
contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos y objetivos
necesarios para efectuar el seguimiento. El resumen ejecutivo se adaptará a la plantilla
que será facilitada por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (SGAD) y deberá contener la información
que se indica en la guía técnica a la que se refiere el artículo 5.4.
c) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el
órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos: