II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121760
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los
concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de
Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los
méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
Cuerpos de Catedráticos.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y
definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad a:
Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional.
Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen
en los siguientes anexos a la presente Orden:
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados,
de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos
o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará
como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos
en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de
destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la
del 1 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Anexo III. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que
imparten docencia.
Anexo IV.
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante
concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121760
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los
concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de
Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los
méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
Cuerpos de Catedráticos.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y
definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad a:
Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional.
Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen
en los siguientes anexos a la presente Orden:
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados,
de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos
o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará
como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos
en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de
destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la
del 1 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Anexo III. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que
imparten docencia.
Anexo IV.
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante
concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.