II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121761
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá
permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más
de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a
la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De
no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza
obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de
servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes
desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las
Administraciones educativas.
Noveno.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra
Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las
mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las
diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la
Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que
se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o
a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte
tendrán carácter vinculante.
Undécimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las
resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta
individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto
provisional como definitiva, y de los datos de participación.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121761
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá
permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más
de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a
la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De
no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza
obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de
servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes
desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las
Administraciones educativas.
Noveno.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los
concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra
Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las
mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las
diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la
Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que
se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o
a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte
tendrán carácter vinculante.
Undécimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las
resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta
individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto
provisional como definitiva, y de los datos de participación.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.