II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121782
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que
se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose
el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en
cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profe sores,
incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
5.1. Actividades de formación superadas
MÁXIMO
10 PUNTOS
Hasta 6,0000 puntos
Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en
materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas, así
como las organizadas por las Universidades.
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 3,0000 puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los
cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)
Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la actividad
en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar
fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
1,0000 punto
Fotocopia de la credencial de adquisición de
la nueva especialidad expedida por la
Administración educativa correspondiente.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
Sec. II.B. Pág. 121782
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que
se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose
el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en
cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profe sores,
incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
5.1. Actividades de formación superadas
MÁXIMO
10 PUNTOS
Hasta 6,0000 puntos
Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en
materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas, así
como las organizadas por las Universidades.
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 3,0000 puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta
a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los
cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)
Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la actividad
en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar
fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
1,0000 punto
Fotocopia de la credencial de adquisición de
la nueva especialidad expedida por la
Administración educativa correspondiente.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1