II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

MÉRITOS

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a)

VALORACIÓN

4,0000 puntos

e)

2,0000 puntos

f)

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:
( Ver disposición complementaria cuarta)

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos
docentes, en Centros de Profesores y Recursos o
instituciones
análogas
establecidas
por
las
Administraciones educativas en sus convocatorias
específicas, así como director/a de Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas:

2,0000 puntos
1,0000 punto

1,5000 puntos
MÁXIMO
20 PUNTOS
4,0000 puntos

2,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos
por cada mes completo.

4.3. Otras funciones docentes:
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de
seminario, departamento o división de centros públicos
docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria especifica, así como por el
desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la
entrada en vigor de la L.O.E. …………………………….

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.

Fotocopia del Certificado/título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.

3,0000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos
por cada mes completo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a
de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos
docentes

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza:

Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas
en los apartados anteriores solo se considerará la de
nivel superior que presente el participante.
Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente:
Por cada título Profesional de Música o Danza

Sec. II.B. Pág. 121781

Hasta 5,0000 puntos

1,0000 punto

Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichos cargos o
fotocopia
del
nombramiento, con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se continúa en
el cargo.
La misma documentación justificativa que se
indica para justificar los méritos del
subapartado 4.1

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichas funciones, o fotocopia del
nombramiento, con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.

cve: BOE-A-2022-14355
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Núm. 210