II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………………,,… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……………....hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
Sec. II.B. Pág. 121783
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
- En el caso de libros (en papel, DVD o CD),
la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión de
los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado en el que conste: el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta,
o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación, autor/es,
ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas) que no se han difundido
en establecimientos comerciales, además de
los datos anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos,
centros
de
profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que solamente
se dan en formato electrónico, para ser
valorados se presentará un informe, en el
cual, el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la correspondiente
base de datos bibliográfica. En este
documento se indicará la base de datos, el
título de la publicación, autor/es, el año y la
URL.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
6. Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones
Hasta 8,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la
organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso,
ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………………,,… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……………....hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
Sec. II.B. Pág. 121783
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
- En el caso de libros (en papel, DVD o CD),
la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión de
los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido
en librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado en el que conste: el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta,
o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación, autor/es,
ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas) que no se han difundido
en establecimientos comerciales, además de
los datos anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos,
centros
de
profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que solamente
se dan en formato electrónico, para ser
valorados se presentará un informe, en el
cual, el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la correspondiente
base de datos bibliográfica. En este
documento se indicará la base de datos, el
título de la publicación, autor/es, el año y la
URL.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210