III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

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nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los
sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
n) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
ñ) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad
que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o,
en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
o) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24, de la presente orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Consumo. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten
sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 2, del PRTR, gestionado
por el Ministerio de Consumo. Tal mención también deberá ser incluida en todos los
documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.
4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210