III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121985

instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y
seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar
su implementación, así como una evaluación inicial. En concreto y de acuerdo con lo
previsto los objetivos 165 y 166 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, el representante legal de
la Administración a la que está adscrita la entidad beneficiaria:
i. Firmará las certificaciones correspondientes que acrediten que los proyectos han
sido finalizados y están operativos.
ii. Elaborará un documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la
descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Dicho
documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la siguiente
información: código oficial y nombre de los subprefectos que se estén completando y,
para cada uno de ellos, la referencia oficial del certificado oficial expedido de
conformidad con la legislación nacional o los procedimientos internos que evalúen y
certifiquen la finalización del proyecto.
j) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a
la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
k) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección
General de Consumo, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones
encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los
indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
l) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Consumo u otro órgano designado por este, la
Secretaría General de Fondos Europeos, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas
con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese
sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
m) Las entidades beneficiarias, como entidades ejecutoras de sus correspondientes
subproyectos, deberán asumir las obligaciones que se prevén en la Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de
aplicación y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con ello, asumirán
la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y
documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan
comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal
suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el
Ministerio de Consumo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210