III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

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principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
f) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro el plazo
establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso
y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
g) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en
particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias
tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los
proyectos siempre que la Dirección General de Consumo así lo requiera.
h) Comunicarán a la Dirección General de Consumo de manera inmediata,
cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en
relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. La falta de
comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de
la ayuda.
i) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas previstas en el Componente 11, así como en la medida I.2 en la
que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, en especial aquellas recogidas en el anexo a la Propuesta
de Ejecución del Consejo y en el apartado 8 del documento del Componente del Plan.
En concreto:
1.º Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
2.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
3.º Asimismo, y en su caso, para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá
la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de
centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones
e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la
gestión energética».
4.º Igualmente, y si en función de la inversión financiada por la subvención fuese de
aplicación, se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las

cve: BOE-A-2022-14393
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