III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121983

previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en concreto a su
artículo 62 que regula las subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con
fondos europeos.
2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013,
(UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar las autoridades nacionales y europeas
competentes y especialmente las adoptadas en el marco del Sistema de Integridad
Institucional del Ministerio de Consumo (https://consumo.gob.es/es/consumo/sistema-deintegridad-institucional-0).
CAPÍTULO II
Entidades beneficiarias y actividad subvencionable
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de estas ayudas las
Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales a las que se
encuentren adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo convenio de constitución
se encuentre en vigor en el momento de presentación de las solicitudes.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 4.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Emisión de las correspondientes declaraciones responsables cuyos modelos
sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y
europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
d) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Consumo, adscrita al Ministerio de Consumo, entre otras, en materia de
ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
e) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Consumo. En particular, las
relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

1.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.