III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122002
TÍTULO II
Convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022, destinadas a la digitalización
y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones
locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
1. Por la presente orden ministerial se aprueba la convocatoria para la concesión,
en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la
digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a
Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden
ministerial, sin perjuicio de lo que en particular se establece en este título.
Artículo 28. Financiación y aplicación presupuestaria.
1. El importe total máximo de las subvenciones las Comunidades y Ciudades
Autónomas que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo y que se asignará a
todas aquellas que soliciten la concesión de la subvención es de 440.000,00 euros,
según lo recogido en el concepto 750 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Para las Entidades Locales que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo, el
importe total máximo es 400.000,00 euros, de conformidad con lo señalado recogido en
el concepto 760 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que será asignado a
todas aquellas Juntas Arbitrales locales para las que se solicite la subvención.
2. El criterio de valoración para efectuar el reparto para cada beneficiaria se
efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 29. Beneficiarias.
A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 3 de las bases
reguladoras recogidas en esta orden.
Actividades subvencionables.
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de esta orden que
contribuyan a la digitalización y modernización de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo 31. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos establecidos en el
artículo 18 de las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 122002
TÍTULO II
Convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022, destinadas a la digitalización
y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones
locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
1. Por la presente orden ministerial se aprueba la convocatoria para la concesión,
en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la
digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a
Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden
ministerial, sin perjuicio de lo que en particular se establece en este título.
Artículo 28. Financiación y aplicación presupuestaria.
1. El importe total máximo de las subvenciones las Comunidades y Ciudades
Autónomas que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo y que se asignará a
todas aquellas que soliciten la concesión de la subvención es de 440.000,00 euros,
según lo recogido en el concepto 750 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Para las Entidades Locales que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo, el
importe total máximo es 400.000,00 euros, de conformidad con lo señalado recogido en
el concepto 760 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que será asignado a
todas aquellas Juntas Arbitrales locales para las que se solicite la subvención.
2. El criterio de valoración para efectuar el reparto para cada beneficiaria se
efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 29. Beneficiarias.
A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 3 de las bases
reguladoras recogidas en esta orden.
Actividades subvencionables.
Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de esta orden que
contribuyan a la digitalización y modernización de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo 31. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos establecidos en el
artículo 18 de las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.