III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 122003

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción
de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 33.

Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas en recibir las subvenciones objeto de la presente
convocatoria deberán presentar las solicitudes según se especifica en el artículo 10 de
las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» o
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que
la publicación se realizara en fechas diferentes, el plazo empezará a contar desde
aquella que se hubiera producido en último lugar.
3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida.
Artículo 34.

Documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de las bases
reguladoras. Igualmente deberán cumplimentarse los documentos incluidos como
anexos I, II, III y IV en esta orden.
Artículo 35.

Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General
de Consumo. La instrucción se desarrollará cumpliendo lo establecido en las bases
reguladoras y, en especial, lo establecido en el artículo 13 de esta orden.
Artículo 36.

Resolución del procedimiento.

La orden por la que se resuelve la concesión de las subvenciones será dictada en el
plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud por la persona titular del
Ministerio de Consumo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones octava
punto 1 literal b y decimoséptima punto 2 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación
de competencias, que delega en el Secretario General de Consumo y Juego la citada
competencia.

La orden por la que se resuelve la concesión de las subvenciones, dictada por la
persona titular del Ministerio de Consumo pone fin a la vía administrativa y podrá ser
objeto de recurso contencioso-administrativo que deberá interponerse en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-14393
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Artículo 37. Recurso contra la resolución del procedimiento.