III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122001

3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7. séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y
adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo asumirá
cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución,
evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos
presentados.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 25.

Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así
como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de
reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las
autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los
restantes órganos de control.
Artículo 26.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las
obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.