III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 122000

por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos, elevándose el
umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada
hasta los 100.000 euros y eximiendo de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de tres meses
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
6. La Dirección General de Consumo comprobará la documentación aportada y
podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las
cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro, de los importes de
subvención no justificados.
Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier
actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General
de Consumo u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en
la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Con el fin de llevar a cabo las actuaciones a la que se refiere el apartado
anterior, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar
dichos datos sobre los titulares reales.
3. Las autoridades nacionales responsables de los sistemas de control citados
podrán intercambiar información con el Sistema de Fondos Europeos de acuerdo con la
normativa que resulte de aplicación.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e
incumplimiento de objetivos e hitos.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida
del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades
beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se
constata que:
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

cve: BOE-A-2022-14393
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Núm. 210