III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121999
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Consumo, entre la que constará:
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software o bien, un listado de los
números de las series de los productos adquiridos.
b) Una certificación emitida por la Administración a la que esté adscrita la Junta
Arbitral de Consumo correspondiente en la que indicará, una vez realizadas las
oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y,
en particular, de sus hitos y objetivos.
c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de Administración a la
que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo, que acredite la veracidad y la regularidad
de la documentación justificativa de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de
DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la Administración pública solicitante.
d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas o al menos contar con una codificación contable
adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad
separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de
las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no
discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas
medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y
sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción
de medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. Para determinados proyectos la justificación se podrá realizar mediante la
presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121999
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Consumo, entre la que constará:
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software o bien, un listado de los
números de las series de los productos adquiridos.
b) Una certificación emitida por la Administración a la que esté adscrita la Junta
Arbitral de Consumo correspondiente en la que indicará, una vez realizadas las
oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y,
en particular, de sus hitos y objetivos.
c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de Administración a la
que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo, que acredite la veracidad y la regularidad
de la documentación justificativa de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de
DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la Administración pública solicitante.
d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas o al menos contar con una codificación contable
adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad
separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de
las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no
discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas
medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y
sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción
de medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. Para determinados proyectos la justificación se podrá realizar mediante la
presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas
cve: BOE-A-2022-14393
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Núm. 210