III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121998
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 de esta orden y, en particular, con el principio DNSH.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Consumo, con la periodicidad que ésta determine, acerca del estado de ejecución de las
actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca
del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la
subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Consumo podrá requerir información relativa a la
evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los
requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Consumo, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda
impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Consumo, con arreglo a las normas y
a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que, en
su caso, se dicten en aplicación de esta orden.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121998
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 de esta orden y, en particular, con el principio DNSH.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Consumo, con la periodicidad que ésta determine, acerca del estado de ejecución de las
actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca
del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la
subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Consumo podrá requerir información relativa a la
evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los
requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Consumo, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda
impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Justificación.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Consumo, con arreglo a las normas y
a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que, en
su caso, se dicten en aplicación de esta orden.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.