III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 121997
En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 19, de esta Orden.
CAPÍTULO VI
Ejecución y justificación de la actividad y control y reintegro de subvenciones
Artículo 19.
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de
concesión, debiendo estar comprendido en los dieciocho meses anteriores al último día
del ejercicio presupuestario en el que se haya incluido su financiación.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del
mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes
del periodo de ejecución. La Dirección General de Consumo, observando lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, tendrá la potestad para prolongar el periodo de
ejecución por un periodo máximo de tres meses o denegar las solicitudes que se
hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que, en su caso, establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación
de la subvención.
Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias, cuando carezcan de medios propios para el
desarrollo de los proyectos subvencionados por sí mismas, podrán concertar con
terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, hasta un porcentaje que no exceda
del treinta y cinco por ciento del coste de los proyectos subvencionados, mediante los
procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a
través de encargos a medios propios.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 121997
En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 19, de esta Orden.
CAPÍTULO VI
Ejecución y justificación de la actividad y control y reintegro de subvenciones
Artículo 19.
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de
concesión, debiendo estar comprendido en los dieciocho meses anteriores al último día
del ejercicio presupuestario en el que se haya incluido su financiación.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del
mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes
del periodo de ejecución. La Dirección General de Consumo, observando lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, tendrá la potestad para prolongar el periodo de
ejecución por un periodo máximo de tres meses o denegar las solicitudes que se
hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que, en su caso, establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación
de la subvención.
Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias, cuando carezcan de medios propios para el
desarrollo de los proyectos subvencionados por sí mismas, podrán concertar con
terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, hasta un porcentaje que no exceda
del treinta y cinco por ciento del coste de los proyectos subvencionados, mediante los
procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a
través de encargos a medios propios.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.