III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 121996

Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la
Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La entidad beneficiaria deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las
ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones
que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como
en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera inequívoca al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a
la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición
de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los
servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter
amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en el artículo 19, si bien podrán haber concluido antes
de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.
Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha
abonado antes de la finalización del periodo de justificación de la subvención. A estos
efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el
desembolso efectivo.
3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se
hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya
sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las
condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al
valor de mercado.
4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se
pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos.
6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Subvencionalidad del gasto y durabilidad.