III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121995
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses
del plazo de ejecución del proyecto.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y
notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la
finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sido dictada resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un veinte por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución
de concesión, que se compensen con disminución de otros, siempre que no se altere el
importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes
requisitos impuestos en la resolución de concesión.
CAPÍTULO V
Pago de la subvención
Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del cincuenta por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 14.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22, previa
verificación por parte del órgano instructor de que las actividades realizadas y
subvencionadas se encuadran en algunos de los objetivos generales descritos en el
apartado 1 del artículo 5. El abono de esta ayuda se efectuará antes de la finalización del
ejercicio en que se efectúe la convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121995
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses
del plazo de ejecución del proyecto.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y
notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la
finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sido dictada resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un veinte por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución
de concesión, que se compensen con disminución de otros, siempre que no se altere el
importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes
requisitos impuestos en la resolución de concesión.
CAPÍTULO V
Pago de la subvención
Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del cincuenta por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 14.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22, previa
verificación por parte del órgano instructor de que las actividades realizadas y
subvencionadas se encuadran en algunos de los objetivos generales descritos en el
apartado 1 del artículo 5. El abono de esta ayuda se efectuará antes de la finalización del
ejercicio en que se efectúe la convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.