III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121994
manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y compartición de
resultados, el órgano instructor podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de que
fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la
disposición adicional segunda.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Artículo 14.
Resolución.
1. Una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden se procederá a conceder las
subvenciones. La solicitud será denegada en caso de incumplir los requisitos previstos
en esta orden o en el supuesto de haberse agotado el importe máximo de la subvención
establecido.
2. La resolución, en caso de ser estimatoria, expresará:
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministro de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 15.
Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención, expresada en euros.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121994
manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y compartición de
resultados, el órgano instructor podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de que
fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la
disposición adicional segunda.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Artículo 14.
Resolución.
1. Una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden se procederá a conceder las
subvenciones. La solicitud será denegada en caso de incumplir los requisitos previstos
en esta orden o en el supuesto de haberse agotado el importe máximo de la subvención
establecido.
2. La resolución, en caso de ser estimatoria, expresará:
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministro de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 15.
Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención, expresada en euros.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.