III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 121993
Tendrá, al menos, la siguiente información, por este orden:
a) Denominación, línea estratégica a la que se vincula, identificación inicial de los
problemas o retos detectados y objetivos principales y que deberán estar alineados con
los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.
b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I2 del PRTR.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables en la solicitud o se
necesitara información complementaria, se requerirá a la entidad solicitante, mediante
notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud para que,
en un plazo máximo de cinco días, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
conforme a los artículos 23.5 de la Ley General de Subvenciones y 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
1.º El resumen ejecutivo al que se refiere el artículo 11.3.b).
2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista asimismo en el
artículo 11.3.d).
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para
abordar proyectos de similares características, susceptibles de llevarse a cabo de
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por esta Orden, comprobando el alineamiento de los proyectos
presentados con las características requeridas en esta orden y en las instrucciones que
se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la
Administración solicitante:
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 121993
Tendrá, al menos, la siguiente información, por este orden:
a) Denominación, línea estratégica a la que se vincula, identificación inicial de los
problemas o retos detectados y objetivos principales y que deberán estar alineados con
los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.
b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I2 del PRTR.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables en la solicitud o se
necesitara información complementaria, se requerirá a la entidad solicitante, mediante
notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud para que,
en un plazo máximo de cinco días, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
conforme a los artículos 23.5 de la Ley General de Subvenciones y 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
1.º El resumen ejecutivo al que se refiere el artículo 11.3.b).
2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista asimismo en el
artículo 11.3.d).
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para
abordar proyectos de similares características, susceptibles de llevarse a cabo de
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por esta Orden, comprobando el alineamiento de los proyectos
presentados con las características requeridas en esta orden y en las instrucciones que
se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la
Administración solicitante: