III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121992
limitación o reserva alguna, y se manifestará su compromiso en relación al cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre y
representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la que se refiere el proyecto, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre y
representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la que se refiere el proyecto, sobre otras fuentes de financiación.
h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el
proyecto, otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la Administración a la que
está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, que se designa
para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la
Administración solicitante la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de
Terceros del Tesoro Público.
4. Con la presentación, la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de
Consumo asume el compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor
cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han hecho constar en la
solicitud.
5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u
omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación
complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la
entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social será suficiente con la declaración responsable del representante de la
Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, salvo denegación
expresa del solicitante, su autorización para que la unidad instructora del procedimiento
consulte los sistemas de información a los que tenga acceso para verificar el
cumplimiento de las obligaciones con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención, y en caso detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Contenido del proyecto.
1. Cada proyecto podrá desarrollar una de las líneas estratégicas que se indican en
el artículo 5. Para lograr el resultado esperado, podrá comprender la ejecución de una o
varias actuaciones, pero todas ellas deberán responder a la misma línea estratégica.
2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las
actuaciones subvencionables que se pretendan desarrollar por la entidad beneficiaria en
la línea estratégica a la que esté vinculado.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121992
limitación o reserva alguna, y se manifestará su compromiso en relación al cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre y
representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la que se refiere el proyecto, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre y
representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo
a la que se refiere el proyecto, sobre otras fuentes de financiación.
h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el
proyecto, otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la Administración a la que
está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, que se designa
para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la
Administración solicitante la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de
Terceros del Tesoro Público.
4. Con la presentación, la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de
Consumo asume el compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor
cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han hecho constar en la
solicitud.
5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u
omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación
complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la
entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social será suficiente con la declaración responsable del representante de la
Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, salvo denegación
expresa del solicitante, su autorización para que la unidad instructora del procedimiento
consulte los sistemas de información a los que tenga acceso para verificar el
cumplimiento de las obligaciones con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención, y en caso detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Contenido del proyecto.
1. Cada proyecto podrá desarrollar una de las líneas estratégicas que se indican en
el artículo 5. Para lograr el resultado esperado, podrá comprender la ejecución de una o
varias actuaciones, pero todas ellas deberán responder a la misma línea estratégica.
2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las
actuaciones subvencionables que se pretendan desarrollar por la entidad beneficiaria en
la línea estratégica a la que esté vinculado.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.