III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 121991

El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la Administración autonómica o local solicitante y de la
Junta Arbitral que corresponda.
b) Datos identificativos de la persona que presenta la solicitud y su firma. La
solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la Administración a la que está
adscrita la Junta Arbitral. Se acompañará, en caso de que no obrara en poder de la
Administración, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad y acreditación de
la representación legal de la Administración r, mediante acuerdo de nombramiento o
certificación del Acta en la que se designe como tal, o disposición en la que se atribuya
la representación ostentada.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de subvención solicitada.
3.

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 12.
b) Un resumen de la ejecución del proyecto que deberá contener toda la
información relevante del proyecto, así como los hitos temporales y objetivos necesarios
para efectuar el seguimiento.
c) Certificado del representante legal de la Administración a la que está adscrita la
Junta Arbitral de Consumo, del acuerdo o resolución adoptado por el órgano
competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes extremos:

d) Certificación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de
Consumo, en la que se indicará que el proyecto se encuadra en alguna de las
actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5, cumple con los requisitos
previstos en el artículo 6 y que está alineado con los objetivos del Plan de Digitalización
de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del Componente 11, Inversión 2, del
PRTR, así como los hitos temporales y objetivos, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de aplicación.
e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre y
representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la Administración a la que está
adscrita la Junta Arbitral de Consumo cumple todos los requisitos previstos en esta
orden y que los documentos presentados, avalan tal circunstancia, sin contener

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral
de Consumo, dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios
necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante
el periodo de durabilidad.
4.º El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral
de Consumo, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas eficaces y
proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción, el
conflicto de intereses y la doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean
precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que
corresponden a la entidad beneficiaria, y en particular, a las enunciadas en el artículo 4
de esta orden.