III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121990

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la resolución será dictada por la persona titular del
Ministerio de Consumo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones octava
punto 1 literal b y decimoséptima punto 2 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación
de competencias, que delega en el Secretario General de Consumo y Juego la citada
competencia.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de
Consumo (https://consumo.gob.es) y a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Para la difusión de cualquier otra información relativa a estas subvenciones, el
Ministerio de Consumo habilitará un espacio específico en su portal de internet (https://
www.consumo.gob.es).
Artículo 9.

Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere el artículo
siguiente, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
Artículo 10.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar, de forma improrrogable, en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden
en el «Boletín Oficial del Estado» o del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado». En el supuesto de que la publicación se realizara en fechas diferentes, el
plazo empezará a contar desde aquella que se hubiera producido en último lugar.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo anterior, a través del procedimiento previsto a tal efecto en
la sede electrónica del Ministerio de Consumo (subvenciones PRTR Juntas Arbitrales de
Consumo), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12.
Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Consumo y se
presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
Cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo
establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o requerida por el órgano
instructor.

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.